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Según los datos oficiales del Banco de España desde finales del año 2000, la deuda pública de la Comunidad de Madrid ha pasado de 4.218 millones de euros a 34.604 millones de euros en 2020. Es decir, se ha multiplicado por 8,2.

A partir del año 2008, inicio de la crisis, es cuando se produce el crecimiento exponencial de la deuda pública de la Comunidad de Madrid.

En el decenio 2008-2018, la deuda pública ha pasado de 11.380 millones de euros a 33.448 millones de euros en 2018, lo que ha supuesto un incremento del 293,9%.

Deuda de la Comunidad de Madrid 2000-2020 (en millones de euros), según PDE (Protocolo de Déficit Excesivo)

Fuente: Banco de España.

Definición de la deuda

Cuando un país tiene déficit público1 o requiere de recursos adicionales para financiar un gasto no previsto o no presupuestado, acude al recurso del endeudamiento. Del mismo modo, cuando las familias, empresas o bancos requieren recursos adicionales, acuden al endeudamiento privado.

La deuda de un país es la suma de la deuda del sector público y la del sector privado y hablamos de deuda pública cuando quien la contrae es una administración pública (sea el gobierno central o los gobiernos autonómicos, diputaciones, ayuntamientos, …), y de deuda privada cuando lo hace una persona física o jurídica, es decir, familias, empresas o entidades bancarias.

Sea deuda externa, que supone que administraciones públicas o actores privados deben a acreedores en el exterior, o deuda interna, en que se trata de acreedores del propio país (principalmente bancos y tenedores de bonos), la deuda pública se puede contraer tanto con acreedores públicos (instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial, el FMI o el Banco Central Europeo, u otros estados) o privados (a través de créditos de bancos privados o la emisión de bonos en los mercados financieros).

Cuando se insiste en que el Estado español tiene un problema de deuda soberana, ¿de qué se trata realmente? Lo cierto es que el problema de deuda de la economía española radica fundamentalmente en la que ha llegado a acumular el sector privado, endeudado hasta niveles insostenibles y que, al contar en gran medida con el aval del Estado, ha llevado la deuda pública a niveles alrededor del 100% del PIB.2

1: Se produce cuando los gastos realizados por el Estado y el resto de Administraciones Públicas, en un determinado período, normalmente un año, superan a sus ingresos. Los ingresos se dan principalmente a través de los impuestos, y se distinguen dos tipos:

  • Impuestos directos, tales como: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades, Impuesto de sucesiones y donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio, sobre la vivienda (IBI), etc.

  • Impuestos indirectos: Impuestos sobre el consumo, principalmente el IVA e impuestos especiales (tabaco, alcohol, hidrocarburos, electricidad, etc.).

2: Producto Interior Bruto (PIB): es la suma del valor de todos los bienes y servicios finales producidos en un país – por lo cual se denomina interior – en un año. Se le llama bruto, porque en él no se deducen las amortizaciones.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

La actual crisis económica mundial desatada a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria en los Estados Unidos, paralizó el mercado mundial de crédito en 2008 y extendió la crisis a Europa, afectando especialmente a España, también con una gran burbuja de crédito inmobiliario.

El camino seguido en los años anteriores a la crisis consistió en la desregulación del sector financiero e inmobiliario a través de leyes liberalizadoras del suelo (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones) y de las Cajas de Ahorro (Real Decreto 2290/1977 y Real Decreto 1582/1988) que permitieron que se especulara con el suelo y facilitaron la construcción indiscriminada; el crédito fácil fue el factor que acabó de hinchar la burbuja inmobiliaria.

Desregulación, interés bajo y la promovida cultura del enriquecimiento rápido, generaron burbujas que dispararon los precios de las viviendas. Cuando el precio de la vivienda ya no pudo subir más, comenzó el desmoronamiento del mercado del crédito inmobiliario y aparecieron los agujeros en los balances bancarios.

En Estados Unidos, la quiebra de una entidad como Lehman Brothers sembró el pánico y extendió la crisis por todo el mundo. A partir de entonces, en un intento de evitar la quiebra de la economía mundial, los gobiernos de los países en crisis han priorizado el «rescate» de las sociedades privadas con dinero público.

A la vez, bajo la justificación de un supuesto «exceso de gasto público» en estos países, se ha procedido a desmantelar el Estado de Bienestar con recortes en las principales partidas del gasto social, es decir, en aquellos servicios públicos que son esenciales para la vida de las ciudadanas.

Deuda ilegítima

Deuda contraída por los poderes públicos sin respetar el interés general o en favor del interés particular de una minoría privilegiada.

Por ejemplo, la generada por “elefantes blancos” como el aeropuerto de Castellón.

Deuda ilegal

Deuda contraída en violación del orden jurídico o constitucional aplicable.

Por ejemplo, la originada por los casos de corrupción, como los que evidencian las operaciones “Malaya”, “Púnica” o “Gürtel”.

Deuda pública odiosa

Créditos ligados a la implementación de políticas que violan los derechos sociales, económicos, culturales, civiles o políticos de las poblaciones afectadas por el pago de dicha deuda, con el conocimiento de los acreedores.

Por ejemplo, la deuda contraída para rescatar a la banca española implementando políticas diseñadas por la Comisión Europea para imponer más austeridad violando derechos económicos y sociales de la ciudadanía1.

1: Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial Financiera, hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y Acuerdo Marco de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y Luxemburgo el 24 de julio de 2012.

Ver enlace en: https:/www.boe.es/diario_boe/txt.php? id=BOE-A-2012-14946

Deuda pública insostenible

Deuda cuya devolución impide a los poderes públicos garantizar los derechos humanos fundamentales.

Por ejemplo: la deuda pública española, superior al 100% del Producto Interior Bruto (PIB).

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